Que la Ley 1620 de 2013, creó el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para el ejercicio de los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar.
Que el Gobierno Nacional reconoce que uno de los retos que tiene el país, está en la
formación para el ejercicio activo de la ciudadanía y de los Derechos Humanos, a través de
una política que promueva y fortalezca la convivencia escolar, precisando que cada
experiencia que los estudiantes vivan en los establecimientos educativos, es definitiva para el
desarrollo de su personalidad y marcará sus formas de desarrollar y construir su proyecto de
vida. Y que de la satisfacción que cada niño y joven alcance y del sentido que, a través del
aprendizaje, le dé a su vida, depende no sólo su bienestar sino la prosperidad colectiva.
Que para la implementación y cumplimiento de lo consagrado en la Ley 1620 de 2013, se
requiere regular la organización y funcionamiento del Comité Nacional de Convivencia
Escolar; de los Comités municipales, distritales y departamentales de Convivencia Escolar y
de los Comités Escolares de Convivencia.
OPINIÓN:
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